26 de julio 2024

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Cada vez es más regular que en empresas o centros comerciales te pidan entregar el RUT, al momento de realizar compras, por ejemplo.

Ante eso, el Consejo para la Transparencia entregó una serie de recomendaciones que debes conocer al momento de que te lo pidan.

Antes que todo tienes que saber que no es obligación que informes tus datos, y que una compra no puede estar condicionada a la entrega del RUT.

1. ¿Por qué tengo que cuidar la entrega de mi RUT u otro dato personal?

La advertencia de controlar a quién damos nuestro RUT se sustenta en que permite inferir otros datos personales o sensibles. Cruzar este número identificador con información de otras fuentes o bases de datos, permite determinar por ejemplo mi domicilio, ingresos, situación socioeconómica, patrones de consumo, es decir, qué productos o servicios compro e incluso mis hábitos personales.

Esto es muy importante, porque mi estado de salud -si entrego mi RUT en una farmacia asociado a la compra de un medicamento-, o mis compras del supermercado –que permiten establecer hábitos de alimentación, por ejemplo- son datos sensibles y están bajo mayores niveles de protección acorde a la ley.

2. ¿De qué me sirve no entregar datos personales si ya lo tienen instituciones del Estado o empresas?

En un escenario de masiva circulación de datos y de la llamada “datificación”, la negativa permanente a que accedan a información personal es poco practicable. La idea, señalan desde el Consejo para la Transparencia, es que la entrega de datos personales se haga bajo reglas lo más claras posibles, de manera de que el titular de esa información personal pueda tener control sobre ésta.

Dado que la regulación en materia de resguardo de datos personales muestra falencias por su antigüedad –es de 1999- y no se hacer cargo de diversos cambios tecnológicos, el llamado a las empresas es a que sean leales con sus clientes y les permitan el acceso a información clara sobre los términos y condiciones de uso y políticas de tratamiento de datos que harán una vez que recopilan la información de los clientes o usuarios de un servicio.

3. ¿Puedo negarme a entregar el RUT en un local comercial?

La entrega del RUT es voluntaria y es posible negarse ante una solicitud si se identifican cláusulas abusivas de tratamientos cuando los términos y condiciones de tratamiento de datos constituyen cláusulas de adhesión y el consumidor se ve “forzado” a aceptar dado que se condiciona la contratación de un bien o servicio. Esto constituye una violación a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y en ese caso se sugiere denunciar la situación al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

En el caso de que un comercio limite el acceso a números de atención sólo a personas que den su número de identificación, aunque sea sólo para consultar sobre un producto, esa recopilación del dato parece excesiva. Si se trata, en cambio de una atención de salud, pedir el RUT puede no percibirse como desproporcionado si previo a la atención necesitan identificar al usuario del servicio y asociarlo a su plan y coberturas de salud.

4. ¿Qué datos personales entrego y cuándo?

A diario son numerosos los datos personales que uno entrega en distintos contextos. Además del número del Rol Único Nacional (RUN), que es la forma correcta para referirse al número de identificación que llamamos informalmente RUT, es bastante común que se solicite el correo electrónico, el domicilio o un teléfono de contacto. En contextos de pandemia por Covid-19, se ha masificado la medición de la temperatura corporal, que es un dato personal sensible dado que corresponde a información de salud.

Desde el Consejo para la Transparencia explican que es importante aprender a aplicar un principio reconocido por la ley de protección de datos personales, el de proporcionalidad, para decidir cuándo entregar información personal y cuándo optar por no hacerlo. En un contexto de consumo de bienes y servicios, la entrega y tratamiento de datos personales por ejemplo, puede depender de las condiciones de la compra y venta. Si quiero adquirir un par de zapatos o una camisa on line tendré que dar el domicilio para fines de despacho y me podrían pedir mi teléfono de contacto para facilitar la entrega, fines que podrían no parecer excesivos con respecto al objetivo que se busca.

5. ¿Qué hacer si se vulnera mi derecho a que cuiden mis datos personales?

El uso de datos personales regulado por la Ley de Protección de Datos Personales dispone como regla general que su tratamiento sólo puede efectuarse cuando hay autorización legal o consentimiento expreso del titular. En el caso de un procedimiento judicial, el tribunal competente para conocer sobre el asunto es el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable del tratamiento de datos. Se deben señalar la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberán acompañarse medios de prueba que permitan acreditarla. Una vez escuchadas las partes y dictada sentencia, se podrá apelar ante la Corte de Apelaciones.

Ahora, en contextos de consumo, es decir, en la compra o venta de bienes y servicios, la eventual entrega y posterior tratamiento de datos personales está regida por la Ley Protección de los Derechos de los Consumidores. Ante una sospecha de vulneración, la persona puede ingresar un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).