La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó resolución que decretó la absolución de los cuatro acusados por el Ministerio Público, como coautores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión y tenencia de armas de fuego, debido a la prueba ilícita obtenida con un dron, instrumento que se utilizó sin la respectiva autorización judicial.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– rechazó el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, el 15 de diciembre pasado.
“(…) la orden de entrada y registro que permitió el hallazgo de la droga, las armas y la detención de los cuatro acusados, fue obtenida con infracción de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3°, inciso 6°; N°4 y N°5 de la Constitución, en relación con los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal, por lo que toda la prueba obtenida en esa diligencia, incluyendo testimonios, planos y objetos, pericias químicas y balísticas, y demás elementos derivados de ellas, son ilegales, y no pueden valorarse en juicio para sostener una condena de los acusados”, sostiene el fallo.
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“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz con fecha 15 de diciembre de dos mil veinte, en su autos RUC 1901382973-2, RIT 54-2020, la que, por lo tanto, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”, concluye.
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