25 de noviembre 2024

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Durante la tarde de este jueves, en el marco de la revisión de los antecedentes respecto a la acusación constitucional contra el presidente Sebastián Piñera, el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, aseguró que la compraventa de la Minera Dominga cumplió con el marco tributario en el año 2010.

“Vemos que se aplica el artículo 12 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la época, donde al percibir el contribuyente chileno, la renta de fuente extranjera, esta es reconocida para los fines tributarios y por lo tanto, se cumple con las obligaciones tributarias correspondientes en base a la norma vigente», dijo en la instancia.

Barraza, explicó las estrategias que se utilizan para el control de los eventuales incumplimientos tributarios y asegurar que se ha realizado un fortalecimiento de colaboración internacional en la materia. Además, dio cuenta de las conclusiones del Servicio de Impuestos Internos sobre el proyecto minero, en base al marco legal establecido en ese entonces.

En cuanto a la venta en las Islas Vírgenes Británicas, señaló que “al percibir el contribuyente chileno la renta de fuente extranjera, esta es reconocida para fines tributarios, cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondientes”. Para ello, se respalda también en base al articulo 12 de la Ley de la Renta, que determina el cómputo en Chile de las rentas de fuente extranjera y sostiene que “se establecía que se consideraba aquellas rentas líquidas percibidas”.

La presidenta de la comisión, Maya Fernández, planteo la inquietud de ¿Cuál sería la ventaja o diferencia de hacer esta operación dentro o fuera de Chile?

El director del SII, explicó que “con la norma de la época, y de la manera en que se estructuró esta operación, desde la perspectiva tributaria no hay ventajas en haber hecho esta operación en el extranjero. Se pudo haber hecho en el país y con las normas de la época los efectos tributarios habrían sido, sino los mismos, muy similares”.

Asimismo, agregó “nosotros con la información que tenemos hasta ahora no podemos afirmar cuál fue la razón por la cual esto se hizo fuera del país, nosotros hasta ahora no vemos que la operación se haya realizado fuera por obtener mayores ventajas tributarias de las que ya existían”.

En conclusión, el Servicio de Impuestos Internos, por el momento, descarta algún conflicto o delito tributario cometido por la venta de esta parte de las acciones de la Minera Dominga.