4 de mayo 2024

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Durante la noche del recién pasado lunes (18), se viralizó un error de redacción presente en la propuesta oficial de nueva Constitución, el cual dice relación con la letra b, inciso 1, artículo 116, en el que se explicita que se cancelará la carta de nacionalización de una persona, a no ser que esta se obtenga con una declaración fraudulenta.

En específico, el párrafo indica que habría «cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes», situación que fue dada a conocer primeramente por el exsubsecretario General de Presidencia, Máximo Pavez, quien a través de Twitter dijo que «tan mal quedó el texto de la Convención que si usted lee bien este artículo, la nacionalidad chilena se pierde por cancelación de la carta de nacionalización, SALVO QUE LA CARTA SE HAYA OBTENIDO CON DECLARACIÓN FALSA O FRAUDE».

En esta misma línea, la exconvencional de Independientes No Neutrales (INN), Tammy Pustilnick, explicó que «efectivamente hay (un) error de redacción que genera confusión: si te revocan la carta de nacionalización y quedas en situación de apátrida, no pierdes la nacionalidad, salvo (que) la haya obtenido por declaración falsa o fraude, en cuyo caso aun cuando quedes en situación de apátrida la pierdes». Es decir, la excoordinadora de la comisión de Armonización, subraya que el artículo se refiere a uno de los casos en que se puede perder la nacionalidad chilena.

«Esto último, eso sí, no procede en el caso de NNA. Es importante la autocrítica, y aquí tenemos un ejemplo claro de artículo que no quedó bien redactado y debe ser de aquellas reformas obvias en caso de aprobarse la propuesta», agregó Pustilnick.

Por contrapartida, el también exconvencional, Daniel Bravo, manifestó mediante el perfil de Instagram del periodista Juan Vallejos -quien realizó un video dando cuenta del error de redacción del artículo- que «en mi opinión no hay error de redacción en el artículo 116, y no sería necesaria una reforma en este punto». «Lo anterior, pues la redacción permitiría una interpretación razonable (la explicada por Tammy, con la que coincido) y otra absurda (la señalada en el video), pero precisamente hay una máxima o principio en el derecho que indica que no son admisibles las interpretaciones absurdas, por lo cual esta última queda descartada», concluyó Bravo.