Los vehículos que prestan servicios tales como taxis, buses y minibuses, tienen plazos máximos de antigüedad permitida para operar y, al vencer, se les cancela del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Por única vez, dado el contexto e impacto de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Transportes resolvió aplazar dicha cancelación por un año.
La medida abarca a un universo de 4.008 vehículos a nivel nacional, cuyos dueños podrán renovarlos en un año más, excepto aquellos que tienen 22 años de antigüedad.
“Sabemos que los gremios del transporte han tenido dificultades económicas debido a la pandemia, por lo que este beneficio los ayudará directamente a disminuir sus gastos. No obstante, esta medida también fue estudiada teniendo en cuenta la seguridad vial y es por ello que exceptuamos a los vehículos con 22 años de antigüedad, para los cuales no regirá esta extensión”, precisó el Subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez.
En el caso del transporte escolar, la norma establece que la duración de los vehículos va entre los 16 y los 22 años, periodo que se contabiliza desde la fecha de fabricación, según consta en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
Así, para aquellos vehículos que tienen entre 16 y 18 años y con plazo de renovación al 31 de diciembre, el Decreto establece suspender, por un año, el plazo de cancelación del Registro. Esta medida regirá para 1.405 vehículos (5,2% del universo).
En relación a los taxis básicos, ejecutivo, de turismo, colectivo rural y colectivo urbano, tienen un máximo de antigüedad permitido que va entre los 8 y los 15 años, dependiendo de la región y el tipo de taxi.
De esta manera, la normativa regirá para un total de 2.386 vehículos de este tipo, de los cuales 1.233 son básicos (3,7% del universo de su tipo), 20 de turismo (0,6%), 336 ejecutivos (5,9%), 699 colectivos urbano (1,4%) y 98 colectivos rurales (1,2%). En el caso de aquellos taxis que, por construcción de fábrica operan con gas natural, gas licuado de petróleo, electricidad o híbridos, no rige la restricción de antigüedad.
Por su parte, los buses urbanos tienen como regla general una antigüedad máxima de 22 años y vencen el 31 de diciembre, por lo que el Decreto no regirá para ellos. No obstante, hay 13 regiones que tienen sus propios periodos, que fluctúan entre los 14 y los 21 años y que, en algunos casos, su vencimiento fue el 31 de mayo. En esos casos, la renovación fue aplazada por un año.
En el caso de aquellos vehículos que tienen fecha de vencimiento el 31 de diciembre, son 66 los que podrán continuar en el Registro, un 0,6% del universo de este tipo de vehículos. A esos se añaden otro 67 (0,6%) que vencieron el 31 de mayo, por lo que deben ser reinscritos.
En relación a los buses rurales, la antigüedad es entre 11 y 22 años. De esta manera, la Resolución beneficia a 64 vehículos (0,5% del total de este tipo de buses).
Por último, los minibuses de todo el país tienen una antigüedad máxima de 17 años. En este caso, el beneficio es para 20 vehículos, un 2,4% del universo de los minibuses de Chile.
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