22 de noviembre 2024

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Con el voto unánime, la Sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados a cumplir su segundo trámite constitucional, un proyecto que apunta a permitir que los habitantes de condominios sociales tengan la posibilidad de optar a diversas empresas de telecomunicaciones y no queden sujetas a un solo prestador.

Se trata del proyecto que precisa disposiciones referidas a la exigencia de contar con una red interna de telecomunicaciones en esos grupos habitacionales y que tiene su origen en dos mociones de los senadores Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Carlos Montes, Alejandro Navarro y David Sandoval; y de Alejandro García-Huidobro, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán y Rodrigo Galilea.

Según explicó el presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, senador David Sandoval, uno de los objetivos principales de este proyecto es que los usuarios de un determinado edificio o condominio social no queden «amarrados» a un solo prestador de servicios de telefonía o telecomunicación.

Propuesta

Si bien hace más de 5 años que se promulgó la ley que permite la libre elección de servicios de telecomunicaciones, aún existen problemas para su aplicación, lo que en este contexto se hace más complejo en esta época de pandemia.

En lo principal, el proyecto:

– Establece el deber para las empresas inmobiliarias de contemplar en sus proyectos de loteo o de edificación, velar por el efectivo derecho de sus ocupantes de elegir la empresa con la que deseen contratar los servicios de telecomunicaciones.

– Para ello, será necesaria la existencia de una red interna de telecomunicaciones adecuada para que diversos operadores puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas.

– La obligación de inscripción de los proyectos de loteos o edificaciones en el registro que sobre la materia lleva la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se anticipa, de modo que esta inscripción será exigible como requisito para solicitar el correspondiente permiso ante la dirección de obras municipales.

– En los proyectos de viviendas sociales, el cumplimiento de las obligaciones para asegurar la libre elección del prestador, no podrá traducirse en la exigencia de aportes adicionales a los beneficiarios.

-Si en un edificio existente no es posible la construcción de nueva infraestructura para asegurar la libre elección, la asamblea de copropietarios podrá autorizar la utilización de las fachadas de la edificación o de otros bienes comunes para ello.