23 de noviembre 2024

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Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto (boletín 15093), originado en moción parlamentaria, que sanciona el acoso laboral.

La iniciativa, que vuelve a comisión para el análisis de indicaciones, modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción de esta práctica.

El texto establece el procedimiento al que se someterán los casos denunciados y las medidas de prevención, de acompañamiento psicológico al denunciante. Lo propio con el resguardo y sanciones que se aplicarán.

Técnicamente, se incluye en la normativa vigente sobre acoso sexual la expresión “laboral”; así como la frase “tanto física como psíquica”.

La norma señala que el empleador deberá adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador denunciante atención psicológica especializada, inmediatamente después de haber recibido la denuncia.

Protocolo de acoso laboral

La iniciativa establece que el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa. Este deberá constar en un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

El protocolo deberá hacer mención expresa a medidas de prevención del acoso laboral, las medidas de acompañamiento psicológico para la víctima desde el momento de la denuncia, el procedimiento de investigación interna, la publicidad o reserva del procedimiento de denuncia y las posibles sanciones al responsable.

Para asegurar y fiscalizar su cumplimiento, el protocolo deberá contemplar, dentro de los trabajadores de la empresa, la designación de un delegado de prevención, quien será el encargado de recibir la denuncia y proveer, en coordinación con el empleador, las medidas de acompañamiento psicológico al denunciante de manera coetánea a la denuncia, además de efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

Otros aspectos

El empleador tiene la obligación de designar oficialmente al menos dos personas de la empresa como delegados de prevención. De ellos, uno ejercerá el cargo en calidad de titular y, el otro u otros, lo ejercerán como suplentes, de acuerdo al orden previamente establecido en el protocolo, en caso de inhabilitación o recusación del titular.

Los delegados de prevención ejercerán su cargo por el período de dos años, contados desde su aceptación a este, pudiendo ser renovado por un período adicional por acuerdo del empleador y los trabajadores y/o sus representantes.

El empleador deberá proporcionar capacitaciones periódicas en materia de acoso laboral y sexual a los delegados de prevención. Asimismo, les proporcionará los recursos y medios necesarios para el desempeño eficaz de su cargo.

En caso que los hechos denunciados y/o investigados como acoso laboral pudieran ser constitutivos de delito, el empleador deberá denunciarlos conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal.

La infracción a las obligaciones del empleador relacionadas con la prevención y sanción del acoso laboral, se sancionará con multa de 150 a 300 unidades tributarias mensuales.