Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados ratificó el proyecto de matrimonio igualitario con 101 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones.
La iniciativa modificar el Código Civil con el objetivo de reconocer el derecho de las parejas homosexuales contraer matrimonio.
Ahora, el proyecto, pasará al Senado en su tercer trámite, donde deberá ser ratificado para convertirse en ley.
El proyecto propone las siguientes modificaciones
Terminología del Código Civil: Las expresiones “marido y mujer” se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Asimismo cambia las palabras «padre y madre» por progenitores.
Además, especifica que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
En la sociedad conyugal: Se remarca que no será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales.
Se determina que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales. Pero, en caso alguno, podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges. Estos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
Respecto de la filiación: La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.
De igual modo, la filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de esta.
Los efectos en otras leyes: Se elimina la condicionante de que sea un matrimonio entre un hombre y una mujer para que se reconozca uno celebrado en el extranjero. Además, se deroga la norma que obligaba a formalizar los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo como acuerdos de unión civil.
Adicionalmente, se establece que el descanso de pre y postnatal siempre lo gozará el o la trabajadora gestante. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. El derecho se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento.
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