La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que el 9 de noviembre del 2018 emitió el ministro en visita, Mario Carroza, rechazando el recurso de casación presentado por la defensa del excomandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre.
De esta manera, se confirmó la sentencia de tres años y un día de libertad vigilada por ser encubridor de las torturas y apremios cometidos por un grupo de uniformados del Ejército en 1973, en el marco del caso Caravana de la Muerte en La Serena.
Según consignó La Tercera, la sentencia redactada por Carroza planteó la participación del general (r) como presunto encubridor de los 15 fusilamientos extrajudiciales cometidos por Sergio Arellano Stark y su comitiva.
El abogado defensor del excomandante en jefe de la institución castrense presentó un recurso de casación ante la Corte de Apelaciones, que pedía desestimar la manera en que fue condenado Cheyre, ya que según su opinión se omitió durante el juicio la práctica de un trámite dispuesto expresamente por la ley bajo pena de nulidad, haberse dictado el fallo con infracción a las normas que regulan la forma en que debió haber sido extendida la sentencia y no haberse permitido en el juicio evacuar diligencias probatorias de importancia para la resolución del negocio.
Pero el tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa y estableció que el fallo de Carroza razona para establecer la participación dolosa del exoficial, argumentado que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas ejecutadas, para justificar lo ocurrido, el condenado transportaba y entregaba a los medios de comunicación un bando militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por tribunales militares en tiempos de guerra.
A eso se suma que se tomó en consideración que, de acuerdo al análisis de las diversas piezas del expediente, los querellantes sí fueron informados de los interrogatorios practicados en la causa. En ese sentido, se ponderó el hecho de que Carroza, en una resolución del 15 de marzo de 2018, acogió una serie de objeciones formuladas por los querellantes respecto de la prueba ofrecida, incluidas las preguntas dirigidas a determinados testigos de conducta del acusado.
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