En fallo divido, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que Roberto Guzmán Lyon no deberá pagar los intereses que reclamaba la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), los que corresponderían tras el pago de su sanción en el denominado Caso Cascadas.
Hace una año la CMF indicó que Guzmán Lyon pagó por violar la Ley de Valores, unas UF 75 mil (US$ 3,2 millones), monto calificado por la Comisión como «incompleto y parcial» puesto que debería aplicarse un interés mensual de 1,5%, lo que ascendería a una cifra cercana a los US$ 3,7 millones tan sólo en intereses.
Sin embargo, el máximo tribunal del país resolvió que «tanto la multa como los intereses no se encontraban en condiciones de ser cobrados durante la pendencia de la reclamación judicial», de acuerdo a lo consignado por Diario Financiero.
Así mismo, en su fallo precisa que «la obligación pecuniaria en beneficio fiscal, en todo o en parte, quedará condicionada al pronunciamiento jurisdiccional».
Por esta razón, señala que el fisco «no era titular de un derecho adquirido a percibir los intereses computados (…) sino que contaba con la mera expectativa de percibirlos, condicionada al rechazo total o parcial de la impugnación judicial» contra Guzmán Lyon.
Cabe señalar que en julio de 2021 la Corte Suprema ratificó las acusaciones contra Guzmán Lyon respecto a distintas infracciones a través de un esquema operacional con las sociedades cascadas de la empresa SQM, lo que le permitió hacerse de cerca de US$ 122 millones de manera ilegal.
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