La Corte de Apelaciones de La Serena declaró admisible el recurso de nulidad presentado por la familia de Daniela Reyes, joven que murió tras ser víctima de una golpiza por parte de su pareja, quien solo fue condenado por lesiones graves y no por femicidio.
El recurso fue presentado por «no haber aplicado el tipo penal del FEMICIDIO allí donde, en los hechos y según la prueba rendida en juicio, se logró acreditar la muerte de la víctima con ocasión de los golpes que le propinó el imputado, golpes que erróneamente fueron calificados como lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, a pesar de que dichas lesiones jamás sanaron».
En el recurso se critica «el excesivo formalismo del magistrado en cuestión llevó a que las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena no condenaran por femicidio, ya que efectivamente no existía, en la formulación del artículo 341 del Código Procesal Penal, una acusación que contuviera, expresamente, la muerte de la víctima. Aquello fue posible porque, desde el Juzgado de Garantía de La Serna, se eliminó la esencial frase de la acusación particular«.
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El abogado de la familia de Daniela, Pedro Orthusteguy, señaló que la defensa del único condenado en el caso, David Alfredo Espinoza Geraldo, presentó igualmente un recurso de nulidad.
Debido a lo anterior y producto también de que ambos recursos fueron declarados admisibles por la corte, ahora será la Corte Suprema, quien deberá definir la situación de Espinoza.
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