22 de noviembre 2024

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy –lunes 8 de noviembre– el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar y ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para la determinar la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de T.E.B.G.

En fallo unánime (causa rol 525-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.

“Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de “intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento”, tal como lo expresa la referida norma”.

“Que, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal, discurre por un lado sobre la necesidad de realizar exámenes corporales en el imputado o en el ofendido, para constatar circunstancias relevantes de la investigación, y de otro lado obliga a sopesar un eventual menoscabo para la salud o dignidad de estos; en este caso la discusión de fondo acerca de estos aspectos, no han sido conocidas en audiencia. Así, tanto la necesidad como la relevancia, de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares”, detalló.

Para el tribunal de alzada: “Que, en el caso de la especie la pretensión del Ministerio Público de practicar exámenes corporales en el imputado, debe importar para la defensa la posibilidad de plantear sus objeciones o rechazo a tal diligencia de investigación, ello fundado no sólo como se ha indicado en el propio artículo 197, ya citado, que prevé la posibilidad de que se planteen las razones para el rechazo, sino también la posibilidad de participar en las actuaciones del procedimiento, (artículo 8, inciso segundo Código Procesal Penal), sobre todo si de los principios del sistema procesal penal fluye la práctica virtuosa de debatir y resolver en audiencias orales, inmediadas y contradictorias los asuntos relevantes del conflicto”.

“Que, consecuente con lo que se viene razonando, resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Osvaldo Rodrigo Pizarro Quezada, Pedro Andrés Aguilera Soto y Cristián Alejandro Sleman Cortés, todos Defensores Penales Públicos, en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo, y se decide que dicho Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda”.