7 de mayo 2024

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda que presentó  el Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui contra el Estado de Chile en 2015, en la que solicitan reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua.

Según estableció el organismo internacional, de comprobarse los hechos alegados como ciertos “podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena rapanuí, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento”.

La demanda en cuestión alega responsabilidad internacional del Estado chileno por presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía.

Además, alega porque actualmente más del 70% de su territorio ancestral es manejado y se encuentra bajo propiedad del Estado, lo cual ha ocasionado de forma irremediable, un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.

Los demandantes enfatizan en el deber del Estado de restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del Pueblo Rapa Nui, y su derecho a la libre determinación.

En ese sentido, el abogado Ciro Colombara explicó que “del objetivo de la denuncia presentada ante la CIDH es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo Rapa Nui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888 y, por lo tanto, se establezca la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre su territorio y sobre sus recursos naturales”.

El Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.