26 de junio 2024

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La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A (SQM) han suscrito el Acuerdo de Asociación que establece en detalle todos los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones de la asociación público-privada que asumirá la producción de litio refinado en el Salar de Atacama desde 2025 hasta 2060.

El acuerdo indica que se aspira lograr una producción adicional total para el periodo 2025-2030 de 300 mil toneladas de Carbonato de Litio equivalente (LCE), mientras que para el periodo 2031 al 2060 se define una producción de litio de 280 a 300 mil toneladas anuales de LCE.

Principios de la asociación:

1. La asociación se implementará a través de una sociedad conjunta en la que Codelco será titular del 50% de las acciones más una.

2. Se asegura la continuidad operacional y el respeto del contrato de arriendo que tiene SQM hasta 2030, garantizando el cumplimiento de los acuerdos vigentes con las comunidades y otras organizaciones sociales.

3. Se espera que la asociación comience a operar durante 2025, una vez cumplidas las condiciones previas. Entre éstas se cuentan el proceso de consulta indígena liderado por Corfo y cumplir con todos los procesos y permisos para la operación, tales como: la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, y distintas aprobaciones de libre competencia por parte de la Fiscalía Nacional Económica y de otros organismos en el extranjero.

4. La sociedad tendrá dos periodos de funcionamiento:

– Primer período, desde la fecha efectiva de la asociación hasta el 31 de diciembre de 2030, donde SQM estará a cargo de la administración general.
– Segundo período, desde el 1 de enero de 2031 hasta el 31 de diciembre de 2060, donde será Codelco quien esté a cargo de la administración general de la sociedad.

5. La asociación tendrá la tarea de diseñar y desarrollar un nuevo proyecto productivo, queincorporará nuevas tecnologías para junto con tender a un equilibrio hídrico, incrementar la recuperación del litio con los más altos estándares ambientales.

Entre las materias más relevantes que abordan los 20 artículos del Acuerdo de Asociación se encuentran:

– Asociación: regula en detalle los activos que serán parte del negocio y de la asociación, la reorganización de SQM Salar para que pase a ser la sociedad conjunta, los contratos CORFO-Tarar, la consulta indígena de dichos contratos, la modificación de los contratos CORFO-SQM, el procedimiento ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), entre otros aspectos.

– Fusión entre SQM Salar y Tarar: regula las actuaciones corporativas de SQM Salar y Minera Tarar para la fusión entre ambas entidades, subsistiendo SQM Salar como la sociedad conjunta, con un nombre por definir.

– Activos Salar de Maricunga y propiedad intelectual: regulación de la transferencia de SQM a Codelco de los activos de SQM en el Salar de Maricunga, y el otorgamiento de licencias de propiedad intelectual de SQM en favor de Codelco y la sociedad.

– Terminación: regulación del término del Acuerdo de Asociación en caso de que no se cumplan las condiciones previas.

– Indemnidad: regulación de la indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo o inexactitud de las declaraciones y garantías

Respecto al gobierno corporativo de la asociación, se establece que entre 2025 y 2030 el directorio de la sociedad estará compuesto por 6 miembros y cada parte designará la mitad de ellos. El presidente será designado por Codelco mientras que el vicepresidente será designado por SQM. En tanto, SQM tendrá la mayoría de los votos en las juntas de accionistas, la gestión del negocio y derechos para mantener la consolidación de los resultados de la sociedad conjunta. A partir de 2031 el directorio estará compuesto por 7 miembros, donde Codelco tendrá la mayoría. Sus integrantes no podrán haber sido directores de Codelco o SQM S.A por más de diez años, sean continuos o discontinuos. En la junta de accionistas la estatal tendrá la mayoría de los votos y respecto a los resultados, se consolidarán en Codelco.

En términos económicos, es importante destacar que, durante la vida de la asociación, el Estado de Chile, a través de Codelco, Corfo y el Fisco, recibirá aproximadamente 70% del margen operacional que genere la nueva producción entre 2025 y 2030. En tanto, a partir del 1 de enero de 2031, el Estado de Chile recibirá 85% del margen operacional, a través de pagos a Corfo, impuestos y las utilidades que reciba Codelco en su calidad de accionista. Actualmente ambas empresas continúan con el proceso de diálogo con las comunidades del Salar de Atacama con el objetivo de alcanzar su participación en todas las materias de interés común sobre las actividades productivas de la sociedad conjunta, en especial en materia socioambientales, en línea con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este proceso de diálogo se extenderá más allá dela firma de este acuerdo con el propósito de llegar a consensos en materias de desarrollo humano, socioambientales y de} gobernanza.

Proyecto 2031-2060
Para la producción del periodo 2031-2060, el acuerdo establece que las empresas ingresarán el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplando una consulta indígena respecto de los impactos ambientales susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.

Este proyecto considera el uso de nuevas tecnologías en la explotación del Salar de Atacama que permitirán tender a un equilibrio hídrico e incrementar la recuperación del litio con los más altos estándares ambientales, para lo cual se considera la evaporación mecánica de soluciones con captura del agua y procesos de filtración que permiten separar las soluciones en flujos con mayor y menor concentración de ciertos elementos. Las nuevas tecnologías que se incorporarán también permitirán minimizar y posiblemente eliminar el consumo de agua de pozos y reinyectar al Salar de Atacama una gran parte de las soluciones extraídas.

En caso de finalizar la consulta indígena y obtener favorablemente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto debiera empezar a ejecutarse antes del término de la presente década, asegurando una producción sin interrupciones y que se extienda hasta el año 2060.