Esta jornada, la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, aprobó la conversión inmediata de derechos de aguas en “autorizaciones de uso”.
Según lo que establece la norma, «todos los derechos de aprovechamiento de aguas, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución». En el plazo de cinco años, los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor (Agencia Nacional de Aguas), para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda».
Por otro lado, señala que «una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda».
«Se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo», agrega el artículo.
Cabe mencionar, que el pleno deberá votar para definir si esta norma formará parte o no de la nueva Carta Magna.
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