Por 6 votos a favor, y 4 en contra, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto sobre escaños reservados aprobó en la madrugada de este martes 8 de diciembre, la indicación relativa a definir el número de 18 escaños (9 de ellos supranumerarios) para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente.
Tras más de 8 horas de sesión y, cuando eran pasadas las 2 de la mañana, la Comisión Mixta, retomó la sesión con el fin de abordar el tema más complejo del proyecto que permite la participación de los pueblos originarios en la Convención Constituyente: el número de escaños.
Cabe señalar que la Comisión Mixta concluyó con la votación de las indicaciones a las 04:44 horas y se acordó volver a sesionar mañana miércoles 09, para zanjar las normas pendientes como la referida a CODEIPA.
El proyecto de ley, también incorpora una norma que dispone reserva de, al menos, el 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.
Con 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, se aprobó una norma relativa a cómo se identificarán electores indígenas.
En lo fundamental, se dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:
a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas
b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi
c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993
d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi
e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas
f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua
La nómina deberá ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.
Asimismo, dispone que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:
a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas
b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por :1.- acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2.- una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.
Dichas declaraciones podrán ser entregadas ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.
Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco de del proceso de elección de convencionales constituyentes.
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