El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este martes veredicto condenatorio en contra de Felipe Andrés Rojas Lobos, en calidad de autor de los delitos de violación con homicidio y aborto en contra de Fernanda Maciel Correa, lícitos perpetrados en la comuna de Conchalí, en febrero de 2018.
Informó el Poder Judicial en su página web que en resolución unánime (causa rol 294-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Raúl Díaz Manosalva (presidente), Eduardo Gallardo Frías (redactor) y Gloria Canales Abarca – tras la deliberación de rigor, dio por acreditado, tanto la ocurrencia de los delitos como la participación de Rojas Lobos en los hechos.
En la audiencia de comunicación del veredicto, el tribunal sostuvo que: “Desde luego, no cabe duda de que la evidencia aportada por los acusadores permitió de manera irrefragable concluir que el homicidio de Fernanda Maciel se cometió en el contexto de una agresión sexual no consentida”.
“En el caso que nos ocupa, Felipe Rojas obró a traición, pues era amigo y se conocían con Fernanda Maciel desde hace 10 años aproximadamente. Eran vecinos, vivían en propiedades colindantes, se juntaban y conversaban con frecuencia. Fernanda Maciel no tenía razones para desconfiar de él, nada hubo en el juicio que permitiera inferir que alguna vez éste la hubiera agredido o dañado, no tenía la víctima razones para temerle. Tal circunstancia era también conocida por Felipe Rojas. Por lo mismo, el acusado defraudó y traicionó las expectativas que la víctima tenía acerca de su comportamiento hacía ella”, añadió.
“Sostenemos que Felipe Rojas obró también sobre seguro, pues estaba al tanto de que sus fuerzas y morfología física eran inconmensurablemente superiores a las de la víctima, quien era de contextura pequeña y medía menos de un metro sesenta. El acusado se prevalió, abusó de tal asimetría que incidió en una mayor indefensión de la víctima”, agrega el veredicto.
Asimismo, estableció que: “El caso que ha correspondido conocer a este tribunal, es uno de extrema y brutal violencia contra la mujer”, invocando la Convención de Belem do Pará.
En tal sentido, el veredicto concluye que: “Los hechos que se adjudican en este juicio precisamente revelan que la condición de mujer de la víctima ha sido una determinante en los delitos perpetrados en su contra, pues la propia dinámica de un caso que por demasiado tiempo estuvo abierto en su fase inicial debido a las dificultades de una investigación –por diversos motivos- de indubitada lentitud, unida a las publicitadas y sesgadas conjeturas que en un comienzo se hicieron a través de los medios, y que incluso pudieron en un principio permear la investigación, acerca de lo que había ocurrido con Fernanda Maciel y su vida, ninguna de las cuales resultó demostrada en juicio y que, en cualquier caso, no guardan relación con los hechos que el tribunal estaba llamado a tener por establecidos o desestimados, revelando una dimensión de lo que se viene explicando que sólo agrava la violencia ya circunscrita a los hechos contenidos en la acusación estatal”.
En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado que el 10 de febrero de 2018, a eso de las 17:30 horas, “Fernanda Damaris Maciel Correa, previo acuerdo con Felipe Andrés Rojas Lobos, su vecino y amigo, concurrió hasta el inmueble utilizado como bodega ubicado en calle Llaima N°1635, comuna de Conchalí, donde él trabajaba”.
“Estando solos dentro de ese lugar –prosigue la resolución- se abalanzó violentamente sobre ella por la espalda, aplicando fuerza y venciendo su resistencia la accedió carnalmente (…) luego, con un vínculo de género que apretó y anudó en su cuello, la estranguló causándole la muerte”.
Al momento de los hechos “Fernanda Maciel Correa presentaba un embarazo avanzado de aproximadamente siete de meses de gestación, que era evidente para el agresor al ejecutar el hecho. Producto de las acciones referidas, causó la muerte del feto en gestación”.
Por último, “con el fin de ocultar sus delitos, enterró el cadáver de la víctima en el patio posterior del inmueble citado y se deshizo del teléfono celular que ésta portaba”.
El tribunal, en su resolución, decidió desestimar la acusación fiscal que sindicaba a Rojas Lobos como autor de los delitos de inhumación ilegal y hurto simple.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Gallardo Frías– quedó programada para el próximo martes 25 de abril, a las 13 horas.
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