26 de noviembre 2024

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La Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó este viernes la sentencia del Segundo Juzgado Civil y determinó que se pague un total de $150 millones de pesos a cinco personas que fueron torturadas y detenidas ilegalmente durante la dictadura militar.

Las víctimas son Jaime René Nebott Acuña, Octavio Segundo Gaete Olguín, Jorge René Saavedra Gajardo, Patricio Rodolfo Ernesto Montoya Sepúlveda y Gabriel Nadie Espinoza Donoso, detenidos entre 1973 y 1978, en las ciudades de Santiago, Talca y Rancagua.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada no tomó en cuenta los errores de derecho impugnados a la sentencia que había dictado el Segundo Juzgado Civil de Santiago, consignando en el fallo que «la justipreciación del daño moral extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza de perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el fallo de primer grado».

Además, el fallo agrega que «en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrieron los actores –de acuerdo a la documental rendida– debido a las torturas y vejámenes de que fueron objeto en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, corresponde que sea reparado con la suma de dinero correspondiente a $30.000.000 para cada uno de los demandantes, según fue determinado en la sentencia de primer grado, con los intereses corrientes establecidos en el fallo, desde su ejecutoriedad».

El fallo fue dividido, y estuvo a cargo del ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Hasbún Mancilla y el abogado Rodrigo Montt Swett.