12 de febrero 2026

AQUÍ Y AHORA

NOTICIAS

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía que rechazó enviar a prisión preventiva a cuatro imputados vinculados al caso Procultura y, en su lugar, mantuvo la medida cautelar de arraigo nacional.

La resolución afecta a Alberto Andrés Larraín Salas, María Constanza Gómez Cruz, María Teresa Abusleme Lama y Evelyn Magdaleno Gutiérrez, quienes son investigados por el destino de fondos públicos transferidos a la Fundación Procultura para ejecutar el programa de prevención del suicidio “Quédate”, financiado por el Gobierno Regional de Santiago.

El Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado habían apelado la decisión inicial del tribunal, insistiendo en la prisión preventiva —al menos para Larraín y Gómez—, pero la Corte respaldó lo resuelto en primera instancia.


Dudas sobre el delito imputado

Uno de los puntos centrales del fallo es que, en esta etapa de la investigación, no existen antecedentes suficientemente sólidos para justificar una medida tan gravosa como la prisión preventiva.

En particular, la Corte cuestionó la imputación por fraude al Fisco, señalando que este delito exige que el autor tenga la calidad de funcionario público. Según el análisis del tribunal, integrar una fundación privada que recibe fondos estatales no convierte automáticamente a sus directivos en empleados públicos para efectos penales.

Además, el fallo advierte que la Fiscalía modificó su calificación jurídica durante el proceso, lo que también influye en la evaluación de la gravedad de la pena que eventualmente podrían arriesgar los imputados.

Respecto del delito de apropiación indebida (artículo 470 N°1 del Código Penal), el tribunal estimó que aún existen debilidades probatorias, especialmente en cuanto a la acreditación del perjuicio, la existencia de una apropiación concreta y la demostración del dolo (intención).

La Corte también observó problemas en la forma en que se presentaron algunos antecedentes, como conversaciones de mensajería analizadas de manera fragmentada o errores en la atribución de mensajes.


No se acreditan riesgos procesales suficientes

Para decretar prisión preventiva, la ley exige no solo antecedentes sobre la existencia del delito y la participación del imputado, sino también que su libertad represente un peligro para la sociedad, para la víctima o que exista riesgo de fuga.

En este caso, la Corte estimó que esos riesgos no están acreditados con la intensidad necesaria. También consideró que los imputados no registran antecedentes penales y que no se ha demostrado falta de arraigo familiar o domiciliario.

Asimismo, se tuvo en cuenta que la investigación lleva tiempo en curso y que el Ministerio Público ya ha accedido a evidencia relevante, como teléfonos y cuentas bancarias, sin que hasta ahora se haya configurado un cuadro suficientemente robusto para justificar medidas más severas.


Voto por medida más estricta

La decisión no fue completamente unánime. El ministro suplente Matías de la Noi Merino estuvo por intensificar las cautelares respecto de Larraín y Gómez, proponiendo sumar arresto domiciliario nocturno al arraigo nacional.

En su opinión, si bien no se cumplen los requisitos para prisión preventiva, sí existirían antecedentes suficientes —con un estándar más bajo— para estimar que ambos habrían distraído $1.015.283.548 correspondientes al programa “Quédate”, monto que no habría sido ejecutado ni devuelto tras el término anticipado del convenio.

Entre los elementos considerados mencionó mensajes de WhatsApp, la inexistencia de registro formal del proyecto en el sistema técnico correspondiente, la transferencia total de más de $1.600 millones a la fundación y la falta de restitución de más de mil millones de pesos que no fueron ejecutados.

Pese a esa prevención, la resolución final de la Séptima Sala fue confirmar íntegramente la decisión del tribunal de primera instancia: los cuatro imputados seguirán sujetos únicamente a arraigo nacional mientras continúa la investigación.

AGENCIA UNO