Este jueves la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que deja sin efecto los reajustes de los planes de las isapres para los años 2020 y 2021, frenando así las alzas de precios de los prestadores de salud.
La nueva normativa establece que durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapres estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.
En caso de que dicho periodo se extienda por más de un año, los prestadores de salud tampoco podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo.
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También se indica que la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que se tenga por objeto de otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.
Además, las instituciones tendrán prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios. Esto también regirá para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.
Por otro lado, con esta la ley también se avanzó en la regulación de la modificación de los precios de los planes de salud, donde el superintendente de Salud fijará anualmente, mediante una resolución, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.
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