22 de noviembre 2024

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Reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos/as es parte del objetivo central del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite y en forma unánime. El texto ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La propuesta, prioritariamente, modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este instrumento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:

Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

“Pago serio”

El proyecto introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”. Se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. Ello, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

Retenciones y limitantes para los deudores

La propuesta aborda las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro (Ej. venta de un auto).

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.

Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

Procedimientos

Gran parte de las normas de este cuerpo legal apuntan a procedimientos. Uno de ellos refiere a la forma de notificación electrónica que quedará registrada en el tribunal respectivo.

Otra disposición especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias. Junto a ello, se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

También se perfecciona lo dispuesto para acreditar los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de las rentas del alimentante en caso de que existan razones fundadas. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

Otra disposición remarca que, en cualquier etapa, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados.

Por último, entre otras múltiples normas, se crea la Comisión de Coordinación y Evaluación Cumplimiento de Pensiones Alimenticias. Tendrá carácter consultivo y su finalidad será procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento pago.