El 12 de noviembre de 2014, la senadora Adriana Muñoz ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley para consagrar un sistema de monitoreo telemático de agresores de víctimas de violencia intrafamiliar. Tras varios altos y bajos en su trámite, la propuesta terminó en una comisión mixta para resolver las diferencias entre ambas cámaras del Congreso.
El 4 de agosto pasado, el Senado dio su aprobación al acuerdo saliente de dicha instancia. Hoy, la Cámara se sumó a ese consenso y ratificó la propuesta que pasó al Ejecutivo para su promulgación.
En concreto, la iniciativa crea un nuevo marco legal que autoriza la supervisión mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos. Esto se podrá aplicar frente a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Lo anterior se implementará conforme a las normas de la Ley de violencia intrafamiliar y de los Tribunales de Familia.
Por otra parte, se determina que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile. Para dicha labor, la institución podrá contratar servicios externos y las exigencias del caso serán reguladas vía reglamento.
Sobre el procedimiento
El proyecto modifica la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este contexto se define que, cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros.
Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar mencionada, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Existir uno o más antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.
Antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.
En forma paralela, se regula el caso de demandas escritas y los procedimientos a seguir. Uno de ellos apunta a la determinación de factibilidad técnica del uso del dispositivo. De ser negativa esta última situación, obligará a la dictación de instrucciones específicas a Carabineros para asegurar la eficacia de la medida cautelar.
Adicionalmente, se define que se requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de la víctima para que ella también porte un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección (avisa sobre la cercanía del agresor). Independiente de dicha voluntad, el tribunal podrá imponer al ofensor, imputado o condenado la supervisión mediante este sistema de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.
Otras consideraciones
La instalación, mantención y utilización de los dispositivos serán siempre gratuitas. Ello aplicará tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.
Asimismo, se determina que la persona sujeta a control por monitoreo telemático que dolosamente arranque, destruya, haga desaparecer o, en general, inutilice el dispositivo, responderá por el delito de daños. En caso de desperfecto involuntario, se deberá informar. De lo contrario, se entenderá que el agresor concurre en un incumplimiento del control.
De igual modo, se norma la composición, funcionamiento y atribuciones de la comisión encargada de elaborar las proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Entre sus atribuciones está hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos”.
En concordancia con las normas ya explicadas, se efectúan las adecuaciones necesarias a la Ley 20.066, de violencia intrafamiliar. En este marco, se regula la supervisión por monitoreo telemático; la tramitación de la solicitud de supervisión del dispositivo; medidas accesorias sujetas a supervisión; uso del informe de factibilidad técnica previo; y efectos de la supervisión por monitoreo telemático.
De igual modo, se realizan ajustes a la Ley Orgánica del Gendarmería, respecto de sus atribuciones y funciones en esta materia.
Por último, se regula la entrada en vigencia de algunas normas específicas y del sistema de supervisión mediante monitoreo telemático. Este último se aplicará en dos etapas: diez meses de publicada la ley, la primera (regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana); y a los 14 meses, la segunda (resto de las regiones). Adicionalmente, se determina la fecha de dictación del reglamento y la vía de financiamiento.
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