22 de noviembre 2024

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  • El presidente del organismo, Jorge Jaraquemada, advirtió que «no existiría habilitación legal que autorice a ningún órgano a recopilar y tratar datos personales y sensibles –como la geolocalización- sin autorización expresa del titular».

A partir de la urgencia que ha adquirido limitar la movilidad de las personas y con ello reducir la cifra de contagios por Covid-19 y tras el anuncio del Ministro de Salud, Enrique Paris, de solicitar apoyo a las compañías telefónicas para monitoreo de movimientos de los ciudadanos a través de sus celulares, el Consejo para la Transparencia (CPLT) manifestó la necesidad de detallar alcances de la medida y su finalidad, además de establecer cuál sería la habilitación legal para acceder y tratar datos personales sensibles, como es la geolocalización, de las personas.

“Es importante saber si la medida se limita al conocimiento de traslados masivos, sin identificar personas en específico, porque es algo muy distinto usar esta información para identificar y establecer movimientos específicos de determinados usuarios”, explicó el titular de Transparencia, Jorge Jaraquemada.

El presidente del CPLT agregó que “tenemos que conocer claramente cuál es la finalidad del uso de los datos. Es decir, si será posible o no identificar o hacer identificable a personas determinadas, porque los datos asociados al proceso de telecomunicación están regulados por la Ley General de Telecomunicaciones, que establece como obligación a las empresas prestadoras preservar la privacidad de los usuarios”.

Asimsimo, Jaraquemada detalló que la información que forma parte de actos comunicativos privados, como es el caso de los datos de telecomunicaciones -incluyendo aquellos que permitan la ubicación en tiempo real de una persona determinada o determinable- “se encuentra protegida por la garantía constitucional”.


GEOLOCALIZACIÓN: DATO PERSONAL BAJO ESPECIAL PROTECCIÓN

El presidente del CPLT explicó que la ubicación geográfica de las personas o geolocalización, es un dato personal sensible –forma parte de la vida privada- “y se encuentra bajo un régimen especial de protección, prohibiéndose su tratamiento excepto habilitación legal expresa que lo autorice”.

Jaraquemada especificó que actualmente no habría una autorización legal o base de licitud que permitiera a la autoridad recoger y tratar este tipo de información sin autorización expresa del titular de los datos. “En el derecho público chileno no hay, salvo en las hipótesis de tratamientos de datos de salud, autorización a ningún órgano para tratar este tipo de datos sin autorización de su titular”. “Se requeriría en consecuencia de una reforma legal para poder hacerlo”, subrayó el abogado.

Ante esta situación, el presidente del CPLT insistió en la propuesta que el Consejo hiciera en abril pasado al entonces ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward, para tramitar una ley corta en materia de protección de datos personales. A juicio de la entidad, esto permitiría hacerse cargo de una serie de vacíos normativos que se han evidenciado de forma patente en el contexto de la crisis por Covid-19.

“Reiteramos el llamado que ya hicimos al Ejecutivo a legislar en esta materia en el contexto de la emergencia sanitaria e impulsar una ley corta que nos permita enfrentar este tipo de situaciones mientras se tramita el proyecto que perfecciona la normativa que data de 1999”.

Por ello, a juicio del presidente del CPLT se requiere entregar certezas a los titulares de los datos y a quienes van a ejercer el tratamiento de estos y agregó que: “Sin un régimen de sanciones que inhiba el abuso o una autoridad de control en la materia es difícil evitar malos usos o exponer a vulneraciones la información personal de los ciudadanos”.