De acuerdo al dictamen de la Contraloría General de la República, fue la Isapre Nueva Masvida quien reclamó contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la emisión de un oficio en el que, en síntesis, sostuvo que las Isapres se encuentran impedidas de rechazar una licencia médica emitida por el diagnóstico COVID-19 confirmado, debiendo proceder a su autorización, incluso en aquellos casos en que estimen que la patología contenida en ella es de origen laboral.
La Superintendencia de Salud, luego de haber tomado conocimiento de «que las Instituciones de Salud Previsional están rechazando licencias médicas emitidas para el tratamiento del COVID-19», instruyó mediante oficio a tales entidades que, en el contexto de la prevención de la propagación de dicha enfermedad, «no corresponde rechazar ni modificar las licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de COVID-19, debiendo ser autorizadas, sin modificaciones, dentro del plazo legal». Tanto la Subsecretaría de Salud Pública y la SUSESO expresaron que no advierten reparos a la legalidad de lo cuestionado en el oficio.
Finalmente, la Contraloría concluyó que la SUSESO ha obrado dentro del ámbito de sus competencias al emitir el oficio respecto a la improcedencia de que las Isapres rechacen las licencias médicas emitidas por diagnóstico COVID-19 confirmado, por aplicación del artículo 77 de la ley N° 16.744, el que «establece el procedimiento a seguir en el caso de que una licencia médica sea rechazada, fundándose tal negativa en que la afección invocada podría tener un origen laboral o profesional, permitiendo al afectado recurrir al organismo que no rechazó la licencia a fin de que este le dé curso y le otorgue las prestaciones correspondientes».
Por otra parte, la Contraloría indica que según lo dispuesto por el Ministerio de Salud, «son atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Isapres, interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento; fiscalizar a las Isapres en los aspectos jurídicos; velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores».
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