A través de un pronunciamiento jurídico la Contraloría General de la República cuestionó los procedimientos de compra ha resuelto una serie de presentaciones relativas a la compra de la clínica Sierra Bella por parte de la Municipalidad de Santiago.
En el dictamen, la entidad sostiene que «no procede la implementación» de la institución de salud, ya que la alcaldía «excedería las prestaciones propias de la atención primaria de salud».
«En atención a lo expuesto, no resulta procedente que, en el ejercicio de las funciones que desarrolla la Municipalidad de Santiago en materia de la salud, a través de un establecimiento asistencial administrado por ella, se otorguen -como habría pretendido y publicitado el municipio en su oportunidad- prestaciones que exceden de aquellas propias de la atención primaria de salud, en un ámbito en que existiría una política pública ministerial, por lo que dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para que sus actuaciones se ajusten a derecho, sin que corresponda que se destinen recursos municipales en el desarrollo de labores ajenas a las que la ley le autoriza ejecutar», indica el documento.
Adicionalmente, la entidad fiscalizadora puntualizó que el valor de $8.200 millones de pesos cancelados es injustificado.
«Se evidencia una gran diferencia entre el precio pactado por el municipio -234.124 UF, equivalentes a $8.252.873.341- en relación al precio en que fueron previamente adquiridos los inmuebles por la vendedora -Inmobiliaria San Valentino SpA-, cuyas escrituras de compraventa fueron suscritas con fecha 14 de abril y 4 de julio de 2022, es decir, solo meses antes de la compraventa en análisis, por un monto aproximado de $2.231.855.110, antecedentes que habrían sido tenidos a la vista por el municipio, según consta en el estudio de títulos efectuado por la propia entidad edilicia, en el que se consignaron dichos precios, así como los respectivos avalúos fiscales».
Finalmente afirma que «dado que la Municipalidad de Santiago no habría adoptado las medidas suficientes para el efectivo cumplimiento del citado oficio N° E306691, de 2023, permitiendo con ello la realización -con posterioridad a la emisión de dicho oficio- de diligencias destinadas a la ejecución de la aludida compraventa, este Ente de Control procederá a incluir la materia analizada en este acápite en el procedimiento disciplinario que se ha ordenado instruir en el apartado IV de este oficio, con el fin de que se investiguen las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del posible incumplimiento antes señalado».
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