Este miércoles, el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó el informe de la comisión de Derechos Fundamentales y aprobó que el Estado deberá tener un “mecanismo preferente” para la restitución de tierras a pueblos indígenas.
En específico, el artículo señala que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”. Fue aprobado por 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones.
Otro artículo aprobado por el Pleno fue el número 20 sobre expropiación, que indica que el Estado deberá pagar un “precio justo” sobre la propiedad que se expropie y que el pago se debe hacer antes de la posesión del terreno en cuestión.
De acuerdo a lo aprobado, la expropiación sólo se puede realizar “por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. (…) El propietario siempre tendrá el derecho a que se le indemnice por el precio justo del bien expropiado». En tanto, «el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.
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