La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión –CNTV– a la empresa Megamedia SA por la exhibición de una escena violenta, en específico un homicidio, en capítulo de la serie «Verdades ocultas», emitido en horario de protección al menor, el 7 de abril del año pasado.
En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación entablado por la concesionaria, tras establecer que la resolución sancionatoria del CNTV se encuentra ajustada a derecho.
El fallo advierte que en la escena «se advierte una sucesión de escenas que no sólo implican el crimen de una persona por motivos pasionales (sic)».
Además, indica, «se ejecuta el asesinato de una manera pausada, no sólo para que la víctima experimente un mayor dolor o sufrimiento físico, sino que además la autora lo somete a una especie de tortura psicológica mientras agoniza, amenazándolo con matar también a las personas que él más quiere, enrostrándole asimismo que su muerte era la consecuencia de no haber correspondido el amor que siente hacia él».
«Se pone especial énfasis en el sufrimiento del personaje. Luego, aparece el hijo de este último –un niño no mayor de 10 años– a quien se le muestra desesperado en busca de su padre», detalla el fallo.
La resolución agrega: «Que existe abundante literatura relativa a los impactos psicológicos de los medios de comunicación sobre las emociones y pensamientos de niños y adultos, en orden a la evidencia disponible de que los menores, al presenciar contenidos de características cruentas, pueden experimentar sensaciones de miedo o angustia que pueden alterar de manera negativa el proceso normal de desarrollo de su personalidad, teniendo en consideración el incompleto grado de evolución de la misma».
Para el tribunal de alzada: «Que, en ese contexto, las escenas cuestionadas resultan claramente inadecuadas para una audiencia menor de edad, desde que impresionan como impactantes o truculentas, en que la antagonista de la historia da muerte –del modo antes descrito– a un personaje por no corresponder el amor -a todas luces enfermizo que dice sentir hacia él, culpándolo incluso de ese desenlace fatal, y tratando la autora de revestir sus acciones de legitimidad, para luego mostrar la angustia y desesperación desbordada que experimenta el hijo menor de edad de la víctima».
«Que en ese escenario –continúa– no es posible soslayar el dato entregado por el Consejo Nacional de Televisión de que ese capítulo fue observado por 58.000 menores de edad (según la información proporcionada por la empresa de medición de rating Kantar Ibope Media), de los cuales 32.952 se encontraban en el rango etario entre los 4 y 12 años de edad».
«Que en lo concerniente al cuestionamiento que formula la reclamante en orden a que la sanción aplicada se sustenta en un ‘potencial daño’, cabe precisar que la infracción administrativa al artículo 1° de la Ley N° 18.838 es de mera actividad o peligro abstracto, es decir, basta que se haya desplegado la conducta que pone en riesgo el bien jurídico protegido. A su vez, tratándose del horario de protección al menor, no se requiere que la violencia observada sea excesiva, pues basta que ella sea de una entidad tal que pueda afectar o perturbar la integridad psíquica de los telespectadores menores de edad, para que sea objeto de fiscalización y sanción», concluye.
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