19 de abril 2024

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por María Angélica Ojeda González y ordenó a la administradora pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

«Resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado», sostiene el fallo.

Ojeda, profesora jubilada, busca retirar sus fondos previsionales para financiar un crédito hipotecario.