Tras analizar los argumentos del Ministerio Público y la Defensa, expuestos en una audiencia pública, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la Querella de Capítulos interpuesta el 21 de agosto por el Fiscal Regional de Aysén, Carlos Palma Guerra, en contra de la Jueza Titular del Tribunal de Garantía de Coyhaique, Cecilia Urbina Pinto.
La acción judicial se basa en una investigación que desarrolla la Fiscalía junto a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la PDI, por los presuntos delitos de revelación de secretos, sancionado en el artículo 38 de la Ley N° 20.000, en su inciso tercero, y prevaricación, tipificado en el artículo 224 número 7 del Código Penal, según se expresó en dicha audiencia efectuada el 8 de septiembre.
De acuerdo a la resolución del Tribunal de Alzada, lo planteado por la Fiscalía -tanto en el escrito de la Querella de Capítulos como en la audiencia por parte del abogado asesor, Alvaro Pérez D’Alencon-, alcanza “para considerar que los hechos por los cuales se busca procesar a la mencionada Juez de estos autos, no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos, sino más bien se cuenta con evidencias serias sobre las infracciones que ameritaron este antejuicio y que, en caso alguno, lesionan la presunción de inocencia que le asiste conforme a derecho”.
TRASCENDENCIA FUNCIÓN JUDICIAL
En el considerando tercero del fallo, dictado el martes 14 de septiembre, la Ilustrísima Corte de Apelaciones sostiene que “conviene precisar que la institución en estudio no es sino la consecuencia de la trascendencia que reviste la función judicial en un estado de derecho, en que resulta indispensable que exista la posibilidad, atendida la independencia que como poder del Estado gozan los miembros del Poder Judicial, además de revisar las decisiones judiciales que pueden ser resultado de un error atribuido a la falibilidad humana de quienes sirven el cargo de jueces, hacer efectiva la responsabilidad penal de éstos cuando, en ejercicio de sus funciones, abusan de los poderes que les son propios, con la consecuente afectación a los derechos de la ciudadanía toda y de la institucionalidad de este Poder del Estado”.
Además, menciona que “los hechos punibles que se cometan por los jueces, no solo afectan un bien jurídico inmediato como lo son los deberes ministeriales en sí, sino muy especialmente, la vigencia del derecho y la legitimidad del estado de derecho; con lo cual su persecución busca garantizar a la ciudadanía la estabilidad e integridad del sistema judicial y hacer efectiva su vinculación con las normas que ellos mismos están llamados a aplicar en el esquema político-social”.
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