La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar la agenda de reuniones del entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, correspondiente al periodo entre el 11 y el 17 de marzo de 2019.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado Eduardo Jequier, descartó ilegalidad en la resolución que ordenó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, la cual es de carácter público.
Para la Corte de Santiago la información a entregar, conforme a las normas legales, «es de carácter público, elaborada con presupuesto público, debiendo figurar en soporte documental y no existiendo, reproche alguno que hacer al Consejo para la Transparencia al tomar los resguardos legales de todo datos personal».
En detalle, se precisa que además «se desestima lo planteado como ultrapetita, puesto que, los términos utilizados en la parte resolutiva, ya indicados, según precisión del informante, se refieren a sinónimos de la palabra reunión, esto es, indican lo mismo, por lo que habrá que estar a esto, sin que tal reproche, por sí solo, sea suficiente para anular la decisión impugnada».
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