26 de julio 2024

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En la Corte de Apelaciones de San Miguel se revisó la solicitud de desafuero del senador  Manuel José Ossandón, luego de que la Fiscalía Metropolitana Oriente la presentara, producto de una acusación por el delito de trafico de influencias.

En primera instancia la solicitud realizada por el Ministerio Público había quedado «en estudio» y durante esta jornada se confirmó el rechazo del desafuero.

Así lo explicó la presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Carolina Vásquez, quien agregó que «con esta fecha se firmó y se ha notificado el fallo pronunciado por esta Corte respecto de la solicitud de desafuero del senador Ossandon Irarrazaval que fue solicitado por el ministerio publico por el delito de trafico de influencias, que en realidad corresponde a una forma de negociación incompatible».

En fallo dividido entonces, el pleno del tribunal de alzada rechazó por nueve votos contra cinco la solitud, tras concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público “no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”.

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«Que, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en su más reciente jurisprudencia, el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa», sostiene el fallo.

Por otra parte explican, «no hay antecedentes suficientes en la investigación, descritos por el Ministerio Público, que permitan sostener la imputación de haber existido presión o interferencia sobre el alcalde Codina, como tampoco sobre funcionarios de la municipalidad que aquél representa, para la extensión de cheques en pago de lo supuestamente debido a propósito de la extracción de áridos en el Río Maipo, a consecuencia de la aplicación del acuerdo de administración conjunta».