23 de noviembre 2024

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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró hoy inadmisible un recurso de protección que buscaba frenar el avance en Chile del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, más conocido como TPP11.

La acción fue ingresada el pasado miércoles por un grupo de profesionales y apunta a dar cumplimiento a «las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad», con el objetivo de que no continúe la tramitación del controvertido tratado.

En el documento se solitaba establecer que en cualquier negociación internacional que conduzca un tratado u otro insturmento que imponga obligaciones, el Congreso y el Gobierno deberán «poner especial atención en que no se vulneren los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la actual Carta Magna y esto especialmente en el tratado denominado TPP11». Según la acción, el tratado estaría vulnerando o amenazando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, como son igualdad ante la ley, derecho al debido proceso y el derecho de propiedad.

«Debemos señalar que nuestro Código Civil establece como objeto ilícito todo aquello que contraríe el derecho público chileno y este tratado con cláusulas que limitan nuestra soberanía e independencia nacional claramente lo hacen», señala, detallando dos aspectos del tratado que estiman especialmente nocivos: el sistema de resolución de controversas -lo que llevó al Gobierno a las «side letters»-, y a la cláusula de invariabilidad económica que, según dicho gruó, «obliga a Chile a indemnizar a empresas extranjeras ante una nueva y eventual actividad económica de nuestros ciudadanos o de nuestro Estado».

Sin embargo, a juicio de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago – presidida Marisol Rojas e integrada por Inelie Durán y por María Paula Merino- «los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación». «Se declara inadmisible el recurso de protección», agregó.

Según explicó la corte, «el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales». Lo que, en este caso, no se cumpliría.

Entre los firmantes del recurso de protección rechazado figuran el ex senador Jorge Lavandero Illanes (condenado en 2005 por abusos sexuales contra menores de edad), Eduardo Gutiérrez González, Julio Droguett González, Guillermo Aravena Mondaca, Roberto Ávila Toledo, Patricio Negron Larre, Ernesto Medina Aguayo y Héctor Vega Tapia. El próximo martes la Sala del Senado votará la ratificación del TPP11, y todo indica que será aprobado. Mientras tanto, el Gobierno está llevando a cabo un proceso de «side letters» para que Chile quede fuera del mecanismo de resolución de conflictos entre inversionistas y Estado que contempla el acuerdo.