- La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por el cuestionado ex Obispo y ratificó que su destitución como Pastor Gobernante de Jotabeche es absolutamente legal.
Un duro golpe a las pretensiones del ex Obispo Eduardo Durán, asestó la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso presentado por el controvertido líder religioso ante ese tribunal de alzada, y que buscaba declarar como un acto «arbitrario e ilegal», la decisión de la Junta de Diáconos que lo despojó del cargo de Obispo y Pastor Gobernante de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal el 1 de junio de 2019.
En la acción judicial, Durán buscaba que se reconociera su condición de Obispo Vitalicio, establecida en los estatutos de la Corporación de Derecho Público que él fundó el 18 de febrero de 2011. Además apuntaba a cuestionar la legitimidad de la junta de diáconos que lo despojó de esa condición, planteando entre otros argumentos que «el proceso de destitución resultó ser la consecuencia de la autotutela de un grupo de ex Oficiales Diáconos, sin la realización de un procedimiento previo de investigación, donde pudiere efectuar una adecuada defensa».
En la contestación del Recurso de Protección el actual Presidente de la Iglesia de Jotabeche, Luis González, defendió la legalidad y legitimidad en el proceso de destitución de Eduardo Durán Castro, ya que «de acuerdo a los estatutos por los que se regía el actuar del señor Durán, consagraba que el Obispo debía de ser elegido por la Junta de Oficiales, de entre sus miembros y en la misma línea, su inhabilitación, remoción, también se le confería a dicho organismo, reunidos en una sesión extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de ella».
«Es un hecho claro e indubitado que la labor desplegada por la Junta Extraordinaria de Oficiales Diáconos la ejerció en calidad de órgano estatutario de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, enteramente facultado y legitimado para aplicar su derecho interno e imponer las sanciones previamente establecidas, en el contexto de la disciplina interna de su organización respecto de uno de sus miembros, por lo que resulta legítima, en virtud del vínculo asociativo que existe entre el particular y la entidad», planteó Luis González.
En el fallo dictado por los ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Cristobal Mera, Lilian Leyton y el fiscal judicial Raul Trincado, y que desestimó el recurso de protección presentado por el ex Obispo Eduardo Durán, se establece que la actuación de la Junta de Diáconos que lo destituyó «no puede considerarse ilegal». ya que «la atribución de ilegalidad argüida por el actor, no tiene asidero o fundamento alguno, no advirtiéndose en consecuencia afectación a la garantía establecida en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, alegada por el recurrente como cimiento de la acción tutelar intentada.»
«Que, en relación al marco legal atingente al conocimiento del presente recurso, el artículo 550 del Código Civil, dispone: “La mayoría de los miembros de una corporación que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerado como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto”; expresa la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Eduardo Durán Castro.
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