En la entrega de su fallo que involucra a Chile y Bolivia por las aguas del Silala, la Corte Internacional de la Haya constató entre ambas partes, dando la razón de esa forma a los primeros tres puntos de la demanda de Chile. «La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional».
También consta que «mantiene que las características únicas del rio deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario», dijo la jueza.
En cuanto al uso equitativo y razonable del caudal, el tribunal señaló que «durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consutudinario».
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