La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de manera unánime, acogió un recurso de apelación y ordenó a la Fiscalía reabrir la investigación y realizar diligencias en el caso de la menor de iniciales S.O.V., quien recibió el impacto de una lacrimógena de Carabineros en su boca, hecho ocurrido en noviembre de 2019, en la comuna de La Cisterna, en el marco del estallido social.
De esta manera la Sala, presidida por la ministra Sylvia Pizarro Barahona e integrada por la Ministra Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante Carlos Castro Vargas, acogió el recurso interpuesto por la parte querellante y revocó la decisión del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que había decidido no perseverar en el procedimiento, dejando inconclusa la investigación.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, valoró la decisión del tribunal ya que por un lado “expresa que la judicatura sí puede tener un control jurisdiccional relevante ante el ejercicio incorrecto o inapropiado de la decisión de no perseverar en el procedimiento que ejerce el Ministerio Público, puesto que si una investigación está incompleta, la justicia sí puede asegurar, en este caso concreto, una investigación justa, racional y adecuada”, sostuvo.
Y por otro lado, prosigue Ugás, “marca una senda que debe ser observada por la justicia y el Ministerio Público, que en estos casos relacionados por crímenes contra la integridad o la vida de personas cometidos por agentes del Estado, en contexto como el existente en la época en que ocurrieron estos hechos, deben ser cabalmente indagadas, haciendo todo lo humanamente posible para su esclarecimiento”.
El abogado además destacó negativamente que en este caso la decisión del fiscal adjunto de no perseverar fue avalada por la Fiscalía Regional, lo que a su juicio también denota una ligera evaluación y revisión de un caso de esta gravedad, por parte del órgano de control interno de la institución”.
En la apelación que fue acogida por el tribunal se argumentó acerca de lo incompleta que estaba esta indagatoria, en orden a que no se habían individualizado los mandos ni los integrantes de todos los grupos operativos de Carabineros de Chile que concurrieron al procedimiento, no se les había tomado declaración y en especial al comisario de la referida comisaría. Tampoco se había interrogado a 3 de los funcionarios de los 6 que ese día portaban la escopeta lanza gases mencionada; no se había recabado la nómina de los funcionarios de salud que asistieron a la víctima en los dos centros de atención sanitaria a que concurrió ni tampoco estos habían sido interrogados, por mencionar algunas deficiencias.
Los hechos que afectaron a la víctima se remontan al 26 de noviembre de 2019, y ocurrieron en la comuna de La Cisterna. Ese día, aproximadamente a las 13 hrs., y en circunstancias en que la víctima, quien salía de su jornada escolar y se encontraba esperando a su hermana mayor en un paradero de autobuses, ubicado en la intersección de avda. Américo Vespucio y calle Goycolea, justo en frente de las dependencias de la Décima Comisaría de Carabineros de La Cisterna, recibió el impacto de una lacrimógena proferida desde una escopeta lanza gases de 37 mm., percutida por un funcionario institucional. Ello, en el contexto de una manifestación pública que acaecía al exterior de la misma unidad de Carabineros. Dicho impacto causó lesiones graves a la víctima, según lo constató el SML.
Esta resolución de la Corte se encuentra en consonancia con lo manifestado días atrás por el Fiscal Nacional Jorge Abbott, quien entregó pautas a los fiscales acerca del interés que deben poner en estas causas de derechos humanos.
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