19 de abril 2024

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel García Queirolo a dos penas de 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años y de producción de material pornográfico infantil. Ilícitos cometidos entre 2016 y hasta julio 2020, en la comuna de Villa Alemana, todo esto en el contexto del denominado «caso Ámbar II», debido al crimen de la menor, que antes de ser asesinada por la pareja de su madre (Hugo Bustamante) y su progenitora, había sido víctima de abusos por parte de la ex pareja de Denisse Llanos.

En fallo unánime (causa rol 52-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Álvaro Carrasco y Alejandro García– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 27 de diciembre de 2021, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Respecto al primer motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, relativo a una falta de fundamentación de la condena aplicada, el fallo del tribunal de alzada consigna que para acreditar el delito de producción de material pornográfico infantil, el tribunal de base consideró que el peritaje del teléfono celular del acusado arrojó que, de las 769 imágenes encontradas, 595 de ellas corresponden a la víctima, en las que aparece en diversas posiciones, con ropa interior, desnuda en otras, usando ropa tipo panty con calado, mirando a la cámara, de perfil, acostada, mostrando zonas íntimas y a medio desvestir, “a lo que debe agregarse el testimonio coincidente de la médico legista del Servicio Médico Legal, doña Alejandra Moreira, quien declaró en cuanto a los exámenes realizados al imputado de carácter antropomórfico, respecto a la comparación de manos y genitales, determinando el tribunal que los hechos descritos y acreditados en el juicio constituyen el delito reiterado de producción de material pornográfico infantil, tipificado en el artículo 366 quinties del Código Penal”.

La resolución agrega: “Que también el Tribunal, con la debida rigurosidad, se hace cargo del delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años y menor de 18 años, por el cual también se le realizaron cargos al imputado, estableciendo, con el certificado de nacimiento la edad de la menor al momento de los hechos, con la que el acusado se relacionó cuando ella tenía 12 años de edad, por haber sido conviviente de su madre, encontrándose la menor en situación grave de desamparo, moviéndose el hechor por un ánimo lascivo, actuando con dolo, habiendo realizado su acción en diversas oportunidades, fechas y lugares, lo que se desprende de las fotografías exhibidas a los peritos, que ellos reconocieron, en que su comportamiento es múltiple, a lo que se ha hecho referencia, también, en el apartado precedente, por lo que el delito ha de tenerse por reiterado, en el grado de ejecución de consumado, encontrándose, como se dijera, establecida la participación del acusado con abundante prueba directa, consistente en fotografías e imágenes, e indiciaria, la que fue debidamente ponderada, cumpliendo al efecto, asimismo, con el estándar exigible por el artículo 342 del código procesal, al realizar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los elementos que a los sentenciadores le fueron presentados, haciéndose cargo en la fundamentación de toda la prueba producida, logrando con dicha evaluación tener por acreditado cada uno de los hechos punibles investigados y la participación que en ellos le cupo al acusado”.