22 de noviembre 2024

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La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 15 de noviembre– el recurso de amparo presentado en contra de la Delegación Presidencial y anuló las resoluciones exentas que decretaron la expulsión del país de cuatro ciudadanos venezolanos, quienes habría ingresado clandestinamente al territorio nacional.

En fallo dividido (causa rol 501-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Pablo Zavala Fernández y Mauricio Silva Pizarro– dejó sin efecto las resoluciones exentas que ordenaron la expulsión del territorio nacional de los extranjeros, tras establecer que la medida resulta ilegal.

“Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “(…) teniendo en consideración que las resoluciones que decretaron la expulsión de los amparados María Celestina Bohorquez Báez, Magalys Del Valle Castilla Bohorquez, Elizabeth Coromoto Báez Palencia y Edixon José Sánchez Petit fueron dictadas por la autoridad recurrida el 5 de julio y el 13 de octubre de 2021, es decir, durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente un término en que no les sería aplicable sanción alguna a los amparados”.

“Que, en el caso del amparado Angelis Guzmán Veras, si bien el decreto de expulsión dictado en su contra data de una época anterior a la publicación de la Ley N° 21.325, por lo que la resolución pronunciada a su respecto lo fue por autoridad competente y en el ejercicio de sus facultades legales, habiendo ya vencido el plazo establecido en el inciso segundo artículo octavo transitorio ya citado, sin que hubiese ejercido el derecho que tal norma le otorgó, dado que tal disposición no regula un procedimiento administrativo, sino que sólo le otorga una facultad a ejercer, por lo que dicho término debe ser computado conforme a la regla prevista en el artículo 50 del Código Civil, que previene que “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”, máxime cuando el inciso tercero del artículo 25 de la Ley N° 19.880, en contraposición a lo establecido en su inciso primero, establece la posibilidad de vencimiento de plazos en días inhábiles, prorrogándolo hasta el primer día hábil siguiente”, añade.

Por lo tanto, se resuelve lo siguiente:

“I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Angelis Guzmán Veras, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota.

II.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Magalys Del Valle Castilla Bohorquez, Elizabeth Coromoto Báez Palenca, María Celestina Bohorquez Báez, y Edixon José Sánchez Petit, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°3.093/643, de 13 de octubre de 2021; N°3.087/661, de 13 de octubre de 2021; N°2.211/1.698, de 05 de julio de 2021 y N°3.094/641, de 13 de octubre de 2021”.