La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a John Cobin a tres penas de presido efectivo como autor de los delitos de homicidio simple frustrado, homicidio simple tentado y disparos injustificados en la vía pública. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en el sector de Reñaca.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, en la parte que condenó a John Macarewich Cobin como autor de los delitos de homicidio frustrado y tentado.
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«Que, no habiéndose acreditado en la especie que el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes (…) no han podido estos hechos ser calificados como delito de homicidio frustrado como propone el Ministerio Público y menos del ilícito de homicidio calificado frustrado sostenido por la acusación particular, sino como constitutivos del delito de lesiones simplemente graves consumadas»», razona la Sala Penal.
Con relación al delito de homicidio, en grado de tentativa, la Corte Suprema sostiene que «(…) es preciso señalar que habiéndose determinado en el fallo de nulidad que tal hecho se subsume erradamente en una figura típica que no es aplicable al caso, sino que corresponden a la figura de daños, se impondrá la pena correspondiente a este último delito».
Sentencia
Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve que se condena a Cobin por su responsabilidad en el delito de «lesiones simplemente graves», a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio.
Asimismo, se le condenó por el delito de daños simples a la pena de 301 días de reclusión en su grado mínimo y tres años y un día de presidio por disparo injustificado de arma de fuego.
«No se otorga al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, por cuanto las penas privativas de libertad impuestas que le han sido impuestas exceden, en su conjunto, del máximo legal establecido para su concesión».
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