12 de mayo 2024

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La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por empresas inmobiliarias en contra del Ministerio de Agricultura (Minagri) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la circular que fijó nuevos criterios en el otorgamiento de permisos para la subdivisión de predios rústicos, llamadas «parcelas de agrado».

De acuerdo al fallo, «los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios».

En ese sentido, señala que «de proceder del modo que piden los recurrentes, ello sí constituirían un grupo privilegiándolos dueños de predios rústicos que pretenden la subdivisión de los mismos-, pues, solo con tener la calidad de tales, y cumplir dos requisitos- los que se han señalado precedentemente dejaría de cumplirse todo el resto de la normativa vigente, al que se encuentran obligados, todos los dueños de inmuebles, sean o no rústicos, con aptitud comercial, habitacional o industrial; tales como normas ambientales, ley indígena, ley de bosques, etc».

«Despejada la circunstancia que las recurridas estaban facultadas para dictar los actos impugnados; tampoco dichos son arbitrarios, pues basta su lectura para constatar que se encuentran debidamente motivados», agrega el fallo.

Tras conocerse la decisión, el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, expresó su «gran alegría por el unánime y contundente fallo de la Corte de Apelaciones, dándonos la razón en las medidas adoptadas para cautelar la legalidad vigente respecto de los proyectos de parcelas, para evitar el daño de comunidades, patrimonio y medio ambiente».