La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto en representación de Carabineros de Chile por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando a firme la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de registros de las cámaras corporales usadas por funcionarios de la institución en las labores de control del orden público realizadas en comunas de Santiago entre el 18 de octubre de 2019 y 31 del mismo mes de 2019.
Este fallo, pese a que el máximo tribunal no se pronunció respecto de la calidad de públicas de las grabaciones en cuestión, que fueron objeto del amparo presentado ante el CPLT, deja a firma hacer efectiva la orden de entrega a la persona que lo solicitó de las grabaciones realizadas con las cámaras portátiles usadas por el grupo de operaciones policiales especiales en el período mencionado, y que fueron requeridas mediante Ley de Transparencia. Con anterioridad, la Corte de Apelaciones también había declarado la inadmisibilidad del reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia.
Para dar cumplimiento a esta orden, la institución policial, acorde al denominado principio de divisibilidad, debe proteger los datos personales que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, y especialmente, las imágenes de personas que aparezcan en las videograbaciones, en particular, de niños, niñas y adolescentes; así como cualquier otro antecedente que haga identificable a cualquier persona.
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Por esta razón, en sus descargos ante el CPLT, entre otras razones, Carabineros aludió a que la negativa de acceso a los antecedentes se sustentaba en que debía destinar horas de personal dedicado a otras funciones para difuminar rostros y datos personales u otros detalles que permitieran identificar a las personas que aparecieran en un total de 666 registros audiovisuales, 170 horas aproximadas de grabaciones.
La entrega de dicho material “requiere previamente efectuar todo un trabajo de revisión de cada registro audiovisual con la finalidad de realizar un difuminado de rostros u otros elementos que contengan las grabaciones que hagan identificable a una persona, a objeto de proteger los datos personales de las mismas, todo lo cual importaría distraer indebidamente al personal de Carabineros de Chile, del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que hace imposible dar cumplimiento al requerimiento (…)”.
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En el mismo amparo, la persona que solicitó el material audiovisual había requerido un documento con información básica sobre el registro visual, que debía responder a “los mismos parámetros de tiempo y lugar, incluyendo el tipo de videocámara corporal; fecha del registro; hora(s) del registro; nombre, cargo y rango del funcionario que portaba la cámara”.
En este caso, la policía entregó un registro de las cámaras Edesix VB-400 Motorola, que portaban los funcionarios en las fechas requeridas, haciéndose presente, que el sistema utilizado no incorporaría el dato asociado a detalles del personal.
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