La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de afiliada con enfermedad terminal y le ordenó a la empresa AFP Capital S.A. realizar el cálculo y entregar de la cuenta de capitalización individual el monto que por ley corresponda, como renta temporal.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora al, primero, no emitir respuesta, y luego, en el proceso, negar de plano la solicitud.
La resolución señala que «queda en manifiesto que la norma ha previsto la circunstancia de encontrarse un afiliado afectado por una enfermedad terminal, disponiendo opciones para que pueda utilizar de mejor forma el dinero que le pertenece, ante la certidumbre del término próximo de su vida».
Para la Sala Constitucional, «la Administradora de Fondos de Pensiones, (…) ha omitido su obligación de otorgar oportuna y completa respuesta a la solicitud de la interesada, primero, omitiendo emitir respuesta y, luego, en estos autos, negando de plano la solicitud de la recurrente».
La norma que citada por la Corte, artículo 70 bis del D.L. N°3.500, dispone que «Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición. Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos».
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