26 de julio 2024

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del Plan Paso a Paso para autorizar reuniones u otras actividades en recintos cerrados o al aire libre, con aforos máximos y condiciones respectivas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.

«Que lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social», establece.

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A este respecto, es necesario referirse, en primer término, a la protección de la libertad de conciencia, para despejar los eventuales conflictos que puedan existir con la regulación de su ejercicio en el estado de excepción constitucional que se ha dispuesto en el país», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «El derecho constitucional recoge esta libertad en su artículo 19 N° 6 al proteger ‘la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público'».

Este derecho, explican, «se encuentra desarrollado en la Ley N° 19.638, en sus artículos 6° y 7°, que permiten en resumen la práctica pública o privada, sea individual o colectiva, de los actos y ritos propios de cada confesión. En el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa».

Práctica de deportes

Al resolver, la Corte Suprema también tuvo presente: «Que la autoridad administrativa ha entregado permisos en el contexto de pandemia, que permiten entre otras por ejemplo, desplazarse a lugares con el objeto de practicar deporte. De acuerdo al Plan Paso a Paso, está permitido que, en Fase 1 o Cuarentena, las personas puedan realizar actividades al aire libre de naturaleza deportiva o pasear».

«Esto se autoriza todos los días, entre las 7:00 y las 8:30 horas de lunes a viernes. Todo esto sin necesidad de permiso alguno. Del mismo modo es posible desarrollar ‘actividades que se realicen en lugares cerrados’, respetando las disposiciones que se indican para cada fase de la planificación, con un máximo de 5 personas en la etapa con mayores restricciones», consigna.

«Si bien, mediante esta autorización, se busca el cuidado de la salud física y síquica de las personas, resulta que, en situaciones similares, es decir Fase 1 o Cuarentena y en ambientes abiertos respetando los aforos que establezca la autoridad, no se permitan actividades de culto, esenciales y centrales en las creencias vitales analizadas en el considerando cuarto», advierte.

«En ese orden de ideas –continúa–, existe, mediante la aplicación de la norma impugnada en autos, un tratamiento diferenciado injustificado y por ende discriminatorio a situaciones que deben estar sometidas al mismo régimen de permisos, vg. realizar actividades deportivas respetando aforos y medidas sanitarias y la concurrencia presencial a un culto religioso, desarrollado también con medidas similares».