La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental (PTA) que mantuvo la mayoría de las sanciones a la empresa Compañía Minera Nevada SpA, filial de la canadiense Barrick Gold, debido a incumplimientos en medidas urgentes y transitorias de mitigación del proyecto Pascua Lama, en la Región de Atacama.
La Tercera Sala del tribunal descartó que exista infracción de ley en la sentencia del PTA. El fallo señala que «examinando el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor».
En esta línea, el fallo sostiene que «lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a Compañía Minera Spa la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar. Por tanto habiéndose verificado, el ejercicio correcto, oportuno y eficaz de la misma, conforme se explicitó, hace improcedente el arbitrio en estudio».
Respecto a los antecedentes que le empresa expuso, entre los que destacó el beneficio económico del proyecto, la buena conducta de la compañía y sus intenciones, la Corte Suprema consideró que «se encuentran debidamente ponderadas en la resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico».
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