Por unanimidad, el Senado despachó a ley el Proyecto de Acuerdo Internacional que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.
El texto hace mención explícita “de la preocupación por las consecuencias humanitarias y medioambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas nucleares”.
Reconoce la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables, en lo cual se reconoce un rol específico a la mujer.
Asimismo, indica la importancia de la educación para la paz y el desarme; así como el rol y esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares.
El senador Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, detalló los alcances de la norma y precisó que el proyecto “robustece el régimen internacional existente en materia de desarme”.
En tanto, el senador José Miguel Insulza hizo presente que, pese a la importancia de la suscripción, “por ahora tiene carácter simbólico (…), porque no está ninguno de los grandes poseedores de armas nucleares (…). La principal tarea es que esos países cumplan con el tratado de no proliferación nuclear de 1970”
Luego, la presidenta de la Comisión de Hacienda, senadora Ximena Rincón, entregó los detalles de los costos para Chile, que vienen de la mano de las reuniones, e indicó que son 86 los países que han firmado y 54 los que han ratificado por lo que ha entrado en vigencia.
En tanto, el canciller Andrés Allamand, destacó la aprobación que “nos permitirá el primer trimestre del próximo año, formar parte de la convención fundante de este tratado”.
PROHIBICIONES
El proyecto de acuerdo establece el compromiso que adquieren los Estados Partes de, nunca y bajo ninguna circunstancias, adoptar medidas internas tendientes a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
Se imposibilita el asistir, inducir o estimular a terceros a realizar las actividades que les están prohibidas, o buscar y recibir asistencia con el mismo fin.
Fija un mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospeden armas nucleares en sus territorios.
Establece que se deberá proporcionar adecuadamente asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción; y adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
Regula las reuniones de los Estados Partes y sus costos; así como las demás materias referidas a las enmiendas; solución de controversias; universalidad; firma; ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; entrada en vigor; reservas; duración y retiro; relación con otros acuerdos; depositario; y textos auténticos.
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