22 de noviembre 2024

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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado, para cumplir su tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual, así como la violencia y la discriminación de género, en la educación superior.

La iniciativa, que fue aprobada en general por la Sala de la Corporación en diciembre pasado, retornó en dicho momento a la Comisión de Mujeres tras ser objeto de indicaciones que, finalmente, no fueron acogidas y, por tanto, se mantuvo el texto del primer informe.

El objetivo de la norma es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género.

Al mismo tiempo, protege y repara a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género. La ley abarca a todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

De esta manera, la ley “reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género”.

La moción parlamentaria establece que los centros de estudios deberán contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones de educación superior.

Dichas entidades deberán contar con unidades responsables de la implementación de sus protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género y, de forma separada, contarán también con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual.

Acoso Sexual y modelo

La normativa, informada a la Sala por la diputada Erika Olivera (IND), especifica que se entenderá por acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional.

Se considerará también como acoso la creación de un entorno intimidatorio, hostil o humillante, que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; esto independiente de si tal comportamiento es aislado o reiterado.

La iniciativa propone un modelo de protocolo de que establece lo siguiente

  1. Un diagnóstico al interior de la institución de educación superior.
  2. Un conjunto de medidas evaluables dirigidas a prevenir los riesgos y asegurar espacios libres de acoso sexual.
  3. Actividades y campañas permanentes de sensibilización.
  4. Desarrollar programas permanentes de capacitación y especialización.
  5. Incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares.
  6. Incorporar las políticas, reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional.