Lograr una mejor tipificación del delito de substracción de madera y otros bienes relacionados, así como habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.
La iniciativa contó para su presentación con el informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Miguel Mellado (RN).
En lo medular, efectúa enmiendas a normas del Código Penal y Procesal Penal para regular el tema. En esta línea, se define el marco sancionatorio que se aplicará a quien robe o hurte troncos o trozas de madera. Además, se especifica que dichas acciones se calificarán como “substracción de madera”.
Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las 5UTM, se aplicará, adicionalmente, una multa de 75 a 100UTM. Junto a ello, los elementos caerán en comiso.
Luego, detalla que “se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles”.
Otras sanciones
Asimismo, será sancionado quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios. Esto, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita. En este caso, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).
En línea con lo anterior, se agrega el tema de la substracción de madera al delito que sanciona a quien, conociendo su origen, tenga en su poder especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquiera forma. La pena para estas situaciones será de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100UTM.
Sin embargo, el texto especifica que, al igual que el abigeato, el margen de la multa será entre 75 a 100 UTM. A ello se sumaría la posible clausura definitiva del establecimiento, según sea el caso.
De igual modo, se autoriza la realización de técnicas especiales de investigación cuando se trate de asociaciones ilícitas para cometer los delitos en este ámbito.
Modificaciones a otras leyes
El proyecto también modifica la ley que refiere a medidas de control en el ámbito agrícola y sanciona la explotación ilegal de maderas.
En dicho contexto, se amplía la fiscalización del SAG en las áreas silvestres protegidas. Además, obliga a contar con guías de despacho electrónicas para producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Las guías deberán ser exigidas para la venta, almacenamiento, consumo o remate en los lugares donde se empleen o acopien. En este marco estarán obligados, por ejemplo, las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones de venta.
De no cumplir con lo anterior, se estará sujeto a una multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción. Ello, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario.
Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la fiscalización de las disposiciones de esta ley.
En caso de carecer de los mencionados documentos (guía de despacho/factura) o negarse a su exhibición, se incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. Adicionalmente, se dará aviso a la fiscalía respectiva para el inicio de la investigación correspondiente. De igual modo, se comunicará al Servicio de Impuestos Internos y a la Conaf.
Igualmente, el texto efectúa modificaciones a las leyes 19.913 y 20.393. En ambos casos se agrega la sustracción de madera en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Por último, fija la entrada en vigencia de ley, vinculada a la publicación del reglamento respectivo.
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