23 de noviembre 2024

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Por unanimidad -150 votos- la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y particular el proyecto de ley que busca retener los fondos previsionales de padres que tengan deudas en pensiones de alimentos.

La propuesta de ley corta busca establecer disposiciones transitorias, para facultar a los Juzgados de Familia a decretar la retención de los los ahorros en las AFP, de quienes no estén al día con sus obligaciones.

Esto, en el marco de la reforma constitucional que autorizó a los cotizantes sacar un porcentaje de sus fondos previsionales, y que este jueves cumplirá una semana de vigencia.

Con esta aprobación por parte de los diputados, el proyecto deberá enfrentar su segundo trámite constitucional en el Senado.

La normativa permitirá:

– Apenas presentada la solicitud por parte del alimentario, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a su afiliado que los dineros se encuentran retenidos.

– Esta disposición aliviana el problema que tienen los Tribunales de Familia para entregar notificaciones a los deudores de pensiones alimenticias, debido a la dificultad que tienen para ubicarlos.

– La iniciativa, además, establece que si la persona que realizó la solicitud de retención, no sabe la AFP del demando , entonces el tribunal deberá notificar a todas las AFP de su resolución de retención de fondos, para cautelar el pago.

– Asimismo, el proyecto de Ley Corta permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retener los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, notificando a las AFP.

– Las medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.

– Además, esta norma establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.

– Y si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10%, y luego el tribunal ordena la retención de los dineros, porque en realidad la persona si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue.

– Finalmente, la ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.