Tras la aprobación en el Senado, en su primer trámite, este jueves la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados iniciará la discusión del proyecto de reforma que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución, a partir del acuerdo transversal denominado “Acuerdo Por Chile”.
La instancia programó dos sesiones para recibir audiencias y otras dos sesiones para votar el texto en general y particular. El proyecto (boletín 15615), con discusión inmediata, debe ser despachado por la comisión el próximo martes 10 de enero.
Así, la instancia acordó partir hoy con las audiencias. A la sesión, que se iniciará a las 11.30 horas, se encuentran invitados la ministra secretaria general de la Presidencia, Ana Lya Uriarte, la subsecretaria Macarena Lobos, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, y los expositores presentados por las bancadas, en conformidad al acuerdo de la Comisión.
Asimismo, se acordó fijar el mediodía de este viernes como plazo para presentar indicaciones.
Elección consejeros
En la votación en el Senado se acordó que la elección de los miembros del Consejo Constitucional se realice el 7 de mayo de 2023. Además, reducir a 100 días el plazo para la determinación de los padrones electorales. Este proceso, entonces, debería concluir el próximo 27 de enero.
También, se definieron otras fechas como la del plebiscito de salida, que quedó fijado para el 17 de diciembre de 2023.
En el Senado, también, se aprobaron indicaciones para limitar el gasto electoral de los candidatos al Consejo Constitucional. Este será equivalente a 1/3 del límite fijado para los candidatos a senador.
Paridad
En otro punto, se estableció el mecanismo para asegurar una representación equitativa al interior del Consejo Constitucional. Es decir, 25 mujeres y 25 hombres o que un sexo no supere al otro en más de uno. Para ello, se fijaron los criterios para cada etapa del proceso.
En primer término, para la presentación de candidaturas, en cada circunscripción, las listas o pactos deben incluir un número par de candidatos en partes iguales de hombres y mujeres (salvo cuando se trate de una candidatura única).
Una vez obtenidos los resultados de la elección, se determinará la cantidad de hombres o mujeres que deban aumentar o disminuir, para obtener dicha paridad de 25 y 25.
Luego se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos a nivel nacional, de menor a mayor. Luego, las circunscripciones de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, también de menor a mayor.
Finalmente, se definirá que el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobre representado que habría resultado electo.
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