25 de noviembre 2024

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Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa.

Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados.

Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores. Y no podrá exigirse su abandono de los locales, como anteriormente indicaba el punto 7 de la letra d) d) sobre el aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.

A su vez, se agrega información sobre la determinación de los apooderados con los siguientes numerales:

4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.

4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.

4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del SERVEL.

4.4 Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.

4.5 Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.

4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.

4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.

4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador

4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.