24 de noviembre 2024

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Esta semana comenzó su trámite legislativo un proyecto de ley ingresado por el diputado Gabriel Silver que busca definir el 17 de septiembre como feriado irrenunciable siempre y cuando, corresponda a un día viernes, eso si, con algunas excepciones.

¿Qué propone el proyecto?

Lo que busca la iniciativa es que el día viernes 17 de septiembre que sea declarado feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La obligatoriedad tampoco sería aplicable a los dependientes de expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También podrán atender las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Asimismo, el carácter de irrenunciable no sería aplicable a las micro y pequeñas empresas  con hasta 49 trabajadores, como el comercio de barrio y que no funcione en malls, supermercados y centros comerciales y que sean atendidos por sus propios dueños y grupo familiar directo, y a los comercios de los hoteles, hostales, residenciales, moteles, cabañas y otros centros de hospedaje.

Para fomentar la labor y actividad económica de las micro y pequeñas empresas, este proyecto ingresó una indicación que establece que  los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

De este modo, se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.